SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

DIÓCESIS DE ALMERÍA
BOLETÍN OFICIAL DE LA DIÓCESIS DE ALMERÍADECRETOS

SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Diócesis de Almería

Decreto 24/2024 (14 de abril) por el que se crea la Oficina de Cumplimiento normativo de la diócesis de Almería

Con el fin de avanzar en el cumplimiento normativo y ético y así dotar a nuestra diócesis de un conjunto de medidas de prevención, vigilancia y control de sistemas de gestión de compliance penal para abordar las situaciones, dificultades e implicaciones que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda suponer para las entidades eclesiásticas, y así crecer en la cultura de respeto a la legalidad mediante la implantación de un conjunto de elementos internos para la prevención, detección y gestión de los riesgos normativos en el desarrollo de las actividades ordinarias.

En cumplimiento de la Ley estatal 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a tenor del canon 391§1 del Código de Derecho Canónico y en virtud de mis facultades ordinarias, por el presente, DECRETO

La creación de una Oficina de Cumplimiento Normativo dentro de la diócesis de Almería, con la misión de identificar correctamente en términos canónicos las actividades sujetas, criterios de imputación de responsabilidad y exenciones mencionados en la ley penal del estado, de manera que ésta pueda aplicarse a la diócesis de Almería, teniendo en cuenta sus propias peculiaridades jurídicas.

Comuníquese en forma, publíquese en el boletín Oficial de la Diócesis y archívese el original en esta Curia episcopal.

Dado en Almería, a catorce de abril de dos mil veinticuatro.
Tercer Domingo de Pascua.

+ Antonio Gómez Cantero
Obispo de Almería

Por su mandato,
José Juan Alarcón Ruiz
Canciller Secretario General


Prot. N. 58/2024

De conformidad con el Decreto 24/2024 de 14 de abril por el que se establece en la diócesis de Almería una Oficina de Cumplimento Normativo con la finalidad de abordar los problemas e implicaciones que la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede suponer para las entidades eclesiásticas.

A tenor del canon 470 del Código de Derecho Canónico y en virtud de mis facultades ordinarias, por el presente, DISPONGO

Que la Oficina diocesana de Cumplimiento Normativo estará formada por:

  • El Director, D. Francisco José Hernández Hernández, laico, responsable del canal de comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.5 de la Ley estatal 2/2023 de 20 de febrero, y una Comisión Asesora compuesta por los siguientes miembros:
    • Sr. Vicario General.
    • Sr. Canciller-Secretario General.
    • Sra. Directora de la Oficina diocesana para la protección del menor y de las personas vulnerables de la Diócesis de Almería.
    • Sres. Asesores jurídicos.

Comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial de la Diócesis y archívese el original en esta Curia episcopal.

Dado en Almería, a quince de abril de dos mil veinticuatro.

+ Antonio Gómez Cantero
Obispo de Almería

Por su mandato,
José Juan Alarcón Ruiz
Canciller Secretario General

DECRETO | 1 de mayo de 2025

Decreto 21/2025 (1 de mayo) por el que se aprueba el Sistema de Cumplimiento Normativo de la Diócesis de Almería

Con el fin de crecer en el cumplimiento normativo y ético y dotar a la Diócesis de Almería de un conjunto de medidas idóneas de prevención, vigilancia y control conforme a la norma UNE 19601,de sistemas de gestión de compliance penal, además de procurar así elevar y acreditar la cultura ya existente de respeto a la legalidad con el conjunto de elementos internos para la prevención, detención y reacción de los riesgo normativos en el desarrollo de sus actividades ordinarias; habiéndose creado la Oficina Diocesana de Cumplimento Normativo en nuestra diócesis mediante Decreto 24/2024 de fecha 14 de abril de 2024 que ha dado ya sus primeros pasos, por el presente, DECRETO

La aprobación del Sistema de Cumplimiento Normativo de la Diócesis de Almería (Declaración de Cumplimiento Normativo de la Diócesis de Almería, Manual de Cumplimiento Normativo, Código de Conducta, Sistema Disciplinario y Canal de Comunicaciones) que se adjunta al presente Decreto, como norma por la que se ha de regir para prevenir, detectar y tratar los delitos que, eventualmente, pueden producirse en el seno de la diócesis y que pueden ocasionar responsabilidad penal para ésta.

Con la entrada en vigor del presente Sistema de Cumplimiento Normativo de la Diócesis, a partir de la publicación de este Decreto, pretendemos dejar testimonio de nuestro compromiso y responsabilidad con la cultura de integridad y de cumplimento legal, dotando a la Diócesis de las normas necesarias para analizar la estructura de la institución, identificar los posibles riesgos a los que se pueda enfrentar y adoptar las medidas de prevención para evitarlos.

Dado en Almería, a uno de mayo de dos mil veinticinco.
Memoria de San José Obrero.

 + Antonio Gómez Cantero
Obispo de Almería

Por su mandato,
José Juan Alarcón Ruiz
Canciller Secretario General

DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LA DIÓCESIS DE ALMERÍA
  1. PREÁMBULO

 El Derecho Penal Canónico mantuvo la imputabilidad de corporaciones y personas morales hasta el Código de Derecho Canónico de 1917. Los delitos y los castigos corporativos desaparecieron del Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983. Entre tanto, las legislaciones seculares han introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, también la de las entidades religiosas reconocidas civilmente.

El Código de Derecho Canónico de 1983 rompió con la tradición canónica sobre la imputabilidad y la punibilidad de personas morales, comunidades y colegios. En el ámbito del Derecho Penal, la traducción al lenguaje jurídico de la eclesiología del Concilio Vaticano II se concretó, entre otras cosas, en la desaparición de las previsiones contenidas en los canones 2255 §2 (censuras impuestas a una corporación o personal moral), 2274 (entredicho impuesto a una comunidad o un colegio), 2285 (suspensión de una comunidad o de un colegio de clérigos), 2291 §1 (entredicho vindicativo sobre una comunidad o un colegio) y 2332 (delito de apelación al concilio universal por parte de una universidad, colegio, cabildo u otra persona moral) del Código Pio-Benedictino[1].

 Nada impide que el derecho canónico, fiel a su tradición, asuma el criterio penal en relación con las personas jurídicas, si bien la sanción penal resulta siempre la extrema ratio y presupone el recto ejercicio de la ordinaria función de gobierno en la Iglesia.

Desde hace algunos años, los ordenamientos jurídicos de diversos países han comenzado a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas[2]. El contexto propio del delito se puede dar con más frecuencia en la actividad de empresa económica, puesto que tiene que haberse cometido para plantearse o bien la transferencia acumulativa de la responsabilidad a la empresa o bien, si se sostiene esa teoría, para delimitar, en conexión con ese delito, el hecho propio de la persona jurídica. Es muy obvio que las actividades propiamente eclesiales no son actividad de empresa. No lo son ni como actividad material ni como forma de organización, no obstante, los entes eclesiales despliegan actividades económicas[3]. 

En el marco jurídico canónico, observaremos aquellos en los que, según lo previsto en la legislación penal española, pueden tomar decisiones en nombre de las personas jurídicas (eclesiásticas) o tienen dentro de ellas facultades de organización y control, más allá de las funciones eclesiales propias. Se tendrá en cuenta aspectos del ejercicio de la potestad administrativa canónica, así como del funcionamiento de los órganos colegiales y consultivos. También se tendrá presente a los que «estando sometidos a la autoridad» de los entes pueden cometer delitos «en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto» de la persona jurídica[4].

Una serie de desarrollos legislativos en ordenamientos seculares tanto de Europa como del Estado, y que afectan a ciertos ámbitos en los que la Iglesia se desenvuelve requiere plantearse la introducción de medidas de gobierno eclesial que promuevan la acción de la Iglesia en los nuevos escenarios y eviten interferencias y dificultades. A esas medidas las llamaremos “sistemas de cumplimiento normativos”.

No se trata, en este caso, tanto de calibrar si resulta oportuno copiar ese tipo de regulaciones en el sistema canónico cuanto de captar la incidencia que esa legislación penal de los estados puede suponer en la vida de la Iglesia y adoptar sucesivamente las medidas necesarias[5].

El gobierno en la Iglesia se ordena a la regulación de la vida social del pueblo de Dios y se ejerce mediante la dirección, coordinación y control de las actividades de naturaleza pública[6].

Han sido abundantes los testimonios de buen gobierno eclesial, con disposiciones que han fomentado el crecimiento de la vida cristiana, promoviendo entre las personas el encuentro con Jesucristo y el desarrollo del bien integral, con evidentes reflejos en la mejora de la sociedad civil. En muchos casos, el gobernante promotor de ese adelanto ha encarnado en alto grado las virtudes cristianas fundamentales, particularmente aquellas relacionadas con los deberes propios del buen pastor: la caridad, la fe, la prudencia, la justicia[7].

El gobierno no es solo ni principalmente ejercicio de jurisdicción canónica, sino que se expresa en innumerables iniciativas de exhortación, impulso, fomento, persuasión o vigilancia, actividades que requieren un alto grado de prudencia pastoral. La triple organización racional de las funciones y de la potestad de gobierno en legislativa, judicial y administrativa (o ejecutiva), responde a razones de eficiencia, sirve para garantizar el justo ejercicio del poder y muestra una prueba concreta de la importancia de la racionalidad de cara al buen gobierno[8]. Entre las disposiciones para velar por el buen gobierno se encuentran los controles administrativos, en particular el “control de tutela”, que busca garantizar la legalidad de los actos controlados y su acondicionamiento al sector del interés público que se encuentra en juego en cada caso. Así, en la regulación de numerosas actuaciones concretas de la potestad ejecutiva, se puede manifestar según la casuística la exigencia de autorizaciones, licencias, facultades, revisiones, aprobaciones, etc. Las normas sobre la función consultiva, por su parte, imponen el hecho de solicitar dictámenes y en ocasiones a recabar el consentimiento de determinados órganos o personas para la validez de ciertos actos canónicos. La eficacia de la regulación jurídica de la actividad administrativa, con todo, depende de la pericia pastoral o aptitud para gobernar de las personas que deben aplicarla, interpretándose con coherencia, corrección y verdad.

El sistema resultante es, en todo caso, perfectamente concordante con las normas estatales ―artículo 31 bis del Código Penal―, así como con otras disposiciones administrativas, como la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, y con los estándares de la UE 19601 sobre Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

El ordenamiento jurídico español “reconoce a la Iglesia católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio”[9].

La autonomía de las Iglesias, por otra parte, se encuentra ampliamente reconocida por el derecho europeo y su contenido esencial se presenta con perfiles bien definidos mediante una extensa y variada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[10].

Las disposiciones que siguen y que aprueba la Diócesis de Almería deben interpretarse en el marco que establece este preámbulo. Téngase en cuenta, además, que se refieren exclusivamente a la persona jurídica Diócesis de Almería[11].

  1. ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO-PENAL

 El sistema de cumplimiento normativo-penal de la Diócesis de Almería está compuesto por:

  • Modelo de Prevención y Detección de Riesgos Penales: documento que proporciona a la Diócesis de Almería un sistema de control que previene la comisión de delitos en la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica anteriormente citada.
  • Código de conducta: documento que plantea los principios generales de actuación que deben guiar a los colaboradores, empleados y proveedores de la Diócesis de Almería, en sus actuaciones y en el desempeño de sus funciones y relaciones profesionales o comerciales, así como la relación de estos con los beneficiarios o destinatarios de la actividad de la diócesis y la sociedad en general.
  • Sistema disciplinario: documento que regula las faltas y sanciones que se han de imponer a aquellos que incumplan las medidas establecidas en el sistema de cumplimiento normativo.
  • Canal de comunicaciones: documento que regula las pautas de actuación ante denuncias o reclamaciones por incumplimientos.
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 El sistema de cumplimiento normativo-penal se aplica a todos los miembros y empleados de la Diócesis de Almería, independientemente de su relación jurídico-laboral, en tanto en cuanto desarrollen actividades en su nombre o para ella.

Asimismo, los proveedores y demás contratantes relacionados con la Diócesis de Almería han de reconocer y tener en cuenta las políticas protocolos y criterios de actuación de la diócesis.

  1. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO-PENAL

 Los principios generales que conforman el sistema de cumplimento normativo-penal de la Diócesis de Almería y que inspiran su actuación son los siguientes:

  • Agilidad

La Diócesis de Almería y particularmente sus organismos, actuarán y exigirán que se actúe en todo momento, utilizando los medios más adecuados para garantizar la máxima agilidad en sus procedimientos, respetando asimismo lo establecido en la legislación canónica vigente y en la del Estado en la medida en que resulte aplicable según las actividades que desarrolle, de acuerdo con lo dispuesto en su sistema de cumplimento normativo-penal.

  • Prevención, detección y reacción

La prevención, detección y reacción ante hechos delictivos constituye uno de los ejes fundamentales del sistema adoptado por la Diócesis de Almería. En este sentido, los elementos que conforman el sistema de cumplimiento normativo-penal pretenden minimizar los riesgos potenciales y ser proactivos en su gestión. Así, la Diócesis de Almería fomentará las conductas preventivas necesarias, identificará adecuadamente las actividades dentro de cuyo ámbito puedan ser cometidos hechos delictivos e impulsará un comportamiento proactivo y responsable de sus miembros y empleados acorde con los más avanzados y modernos principios internacionales en materia de cumplimiento normativo.

  • Difusión

La Diócesis de Almería tiene el compromiso de difundir, entre todos sus miembros y empleados, el deber de informar, de buena fe, sobre hechos o conductas que sean fundamente sospechosas de constituir hechos delictivos, estableciendo los canales, mecanismos y medios adecuados para su comunicación, investigación imparcial e inmediata y eventual sanción por parte de las instancias correspondientes y garantizando, en todo caso, la indemnidad del informante de buena fe de tales hechos o conductas y su confidencialidad. Igualmente, la Diócesis de Almería difundirá entre todos sus miembros y empleados la existencia de un sistema disciplinario que recogerá las infracciones al sistema de cumplimento normativo-penal, así como, en su caso, las sanciones disciplinarias que ese establezcan para los infractores que serán aplicadas por el órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable y con pleno respeto de los derechos de las personas.

  • Continuidad

La Diócesis de Almería proporcionará un marco adecuado para la definición, supervisión, seguimiento y consecución de los objetivos del sistema de cumplimiento normativo-penal, particularmente mediante la dotación de medios materiales y humanos suficientes a la Oficina de Cumplimiento Normativo. Esta oficina se constituye con la finalidad de garantizar la eficacia en la supervisión y monitorización del citado sistema.

  • Autonomía

La correcta aplicación del sistema de cumplimiento normativo-penal corresponde a la Oficina de Cumplimento Normativo. Dicho órgano está dotado de poderes autónomos de iniciativa y control y es independiente en el ejercicio de sus funciones, que las realizará con plena imparcialidad y objetividad, teniendo plena capacidad de decisión respecto a sus atribuciones y reportando directamente a la Autoridad Eclesiástica Competente en los plazos y formas establecidos al efecto.

  • Revisión y mejora

El sistema de cumplimento normativo-penal será objeto de revisión periódica y mejora continua por parte de la Oficina de Cumplimento Normativo, el cual informará de cualquier materia relacionada con los riesgos penales, los cambios en las obligaciones de cumplimiento normativo penal y su impacto, así como los resultados que sobre su evaluación se hagan a los organismos de la Curia diocesana que sean designados para el seguimiento del sistema y, anualmente, mediante informe a la Autoridad Eclesiástica Competente.

  1. ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO-PENAL

La Oficina de Cumplimiento Normativo de la Diócesis de Almería revisará periódicamente, junto a los responsables de las delegaciones, secretariados, servicios, departamentos, oficinas y comisiones las actividades que puedan comportar algún riesgo, actualizando el mapa de riesgos de esta y las diferentes medidas tendentes a minorar dichos riesgos.

Igualmente, la Oficina de cumplimiento normativo supervisará la aplicación de dichas medidas asegurando su idoneidad y aplicando los controles necesarios para asegurar su cumplimiento.

 


[1] Viejo-Ximénez, J.-M. (2022). La tradición canónica sobre la responsabilidad penal de «universitates» y «collegia»: la «Glossa Ordinaria» al Decreto de Graciano. Ius Canonicum, 62(124), 549-550.

[2] Cfr. Aprobación del sistema de compliance para la Conferencia Episcopal Española, Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española 110 (diciembre 2022) 292.

[3] Cfr. Puig, F. (2022). Actividades punibles y vigilancia episcopal ante la responsabilidad penal de los entes eclesiales. Ius Canonicum62(124), 594.

[4] Cfr. Viana, A. (2022). Peculiaridades canónicas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La posible aplicación de la figura del «compliance officer». Ius Canonicum, 62(123), 64.

[5] Cfr. Canosa, J. (2022). La consideración del buen gobierno en la Iglesia como un derecho de los fieles. Ius Canonicum, 62(124), 652.

[6] Cfr. Aprobación del sistema de compliance para la Conferencia Episcopal Española, Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española 110 (diciembre 2022), 293.

[7] Cfr. Canosa, J. (2022). La consideración del buen gobierno en la Iglesia como un derecho de los fieles. Ius Canonicum, 62(124), 629.

[8] Cfr. Cfr. ibíd., 641.

[9] Art. I. 1. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.

[10] Cfr. Aprobación del sistema de compliance para la Conferencia Episcopal Española, Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española 110 (diciembre 2022) 293.

[11] Art. I. 2. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.

SISTEMA DISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL

Artículo 1. Justificación del sistema disciplinario

Como así lo expresa el Código Penal, los sistemas de cumplimiento normativo-penal deben contar con un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca dicho modelo[1].

 Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente sistema disciplinario se aplica a todos los miembros y empleados de la Diócesis de Almería, independientemente de la relación jurídica que tengan con dicha entidad.

Artículo 3. Legitimidad de la potestad sancionadora

La legitimidad de la potestad sancionadora ejercida por la Diócesis de Almería sobre cada uno de los miembros dependerá de la relación específica que cada uno de ellos mantenga con la organización.

Artículo 4. Potestad sancionadora sobre los empleados de Diócesis de Almería

La potestad sancionadora respecto de los empleados de la Diócesis de Almería tiene como base la facultad de dirección y disciplinaria de la empresa, recogida en varios artículos del Estatuto de los Trabajadores[2]:

  1. El art. 5, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores establece: «Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas».
  2. El art. 20.1 del Estatuto de los Trabajadores señala: «El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en que este delegue».
  3. El art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores establece: «Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable».
  4. El art. 54.2 letras b) y d) del Estatuto de los Trabajadores señala: «Se considerarán incumplimientos contractuales: […] b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo; d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».

Artículo 5. Ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los empleados de la Diócesis de Almería

Los incumplimientos del Código de conducta, de cualquier medida de prevención establecida por la diócesis por indicación de la Oficina de cumplimiento normativo, de cualquier orden tendente a evitar los riesgos penales para la Diócesis de Almería, incluida la falta de comunicación de incumplimientos realizados por terceros que puedan derivar responsabilidad penal a la organización, serán sancionados conforme a las normas establecidas por el convenio colectivo aplicable y, subsidiariamente, por el Estatuto de los Trabajadores. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación, si procediere, de las normas canónicas.

Artículo 6. Potestad sancionadora sobre los miembros de la Diócesis de Almería no sujetos a la legislación laboral

La potestad sancionadora respecto de los miembros de la Diócesis de Almería no sujetos a la legislación laboral se rige por las normas del derecho canónico.

Artículo 7. Ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros no sujetos a la legislación laboral

Los inobservancia del Código de conducta, de cualquier política o medida de prevención establecida por la Diócesis de Almería por indicación de la Oficina de cumplimiento normativo, de cualquier orden tendente a evitar los riesgos penales para la entidad, incluida la falta de comunicación de incumplimientos realizados por terceros que puedan derivar responsabilidad penal a la organización, serán castigados conforme a las normas establecidas por el derecho propio que regule la relación con la Iglesia y, subsidiariamente, por lo establecido en la legislación canónica.

Artículo 8. Concurrencia de procedimientos

La aplicación de las sanciones recogidas en el presente documento no obsta a las responsabilidades que en el orden civil o penal correspondiesen, siguiéndose las normas procesales que correspondan para la suspensión de los procedimientos conforme a la prelación procesal ordinaria.

Artículo 9. Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y caducidad de procedimientos serán los que correspondan en la aplicación de la naturaleza jurídica de la relación.

Artículo 10. Vigencia

Este sistema entrará en vigor tras su aprobación por el Obispo de la Diócesis de Almería y surtirá efectos hasta su reforma o modificación.

 


[1] Cf. Art. 31 bis, 5, 5º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

[2] Cf. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA (PDF)

 

1.- OBJETO

El presente Código de conducta, en lo sucesivo el Código, tiene por objeto recoger los principios generales de actuación que deben guiar a los miembros y empleados de la Diócesis de Almería, en el desempeño de sus funciones en tanto en cuanto desarrollen actividades en nombre de o para la diócesis.

Este Código es la base de la cultura de cumplimiento normativo estatal de la Diócesis de Almería, sin perjuicio del cumplimiento canónico a que hubiere lugar. Mediante él se pretende orientar la actuación de todos sus integrantes en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones profesionales, a fin de cumplir con el referido ordenamiento jurídico.

2.- NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • El presente Código no crea por sí mismo obligaciones nuevas que no existan independientemente de él, ya sea por compromiso institucional, por ley o por acuerdo voluntariamente asumido; pero, avanzando sobre ellas, puntualiza y precisa modos concretos de proceder apropiados para cumplirlas. Al mismo tiempo que da garantías de ello a los directamente interesados y a la sociedad en general.
  • El Código se aplicará y debe ser conocido por todos los miembros y empleados de la Diócesis de Almería, independientemente de su relación jurídico-laboral, su posición y cargo o el lugar geográfico dentro del territorio diocesano donde se desarrolle la actividad, en tanto en cuanto esta sea desempeñada en nombre de o para la Diócesis de Almería.
  • Se consideran empleados las personas vinculadas a cualquier organismo de la Diócesis de Almería mediante una relación laboral.
  • Se consideran colaboradores las personas que, sin tener relación de carácter laboral ni institucional con la Diócesis de Almería, participan, a título voluntario y gratuito, en la organización o desarrollo de sus actividades o instituciones.
  • La aplicación del Código se podrá hacer extensiva también a cualquier otra persona o entidad relacionada con organismos propios de la Diócesis de Almería (asesores externos, prestadores de servicios o proveedores) cuando, por la naturaleza de su actuación, así lo considere la Oficina de Cumplimiento Normativo.

3.- OBLIGACIÓN DE CONOCER Y CUMPLIR EL CÓDIGO

Se establece la obligación de conocer y cumplir el presente Código para todo los miembros y empleados de la Diócesis de Almería incluido en el apartado anterior.

El cumplimiento de este Código no exime del cumplimiento de cualquier ley o disposición, estatal o canónica, que les afecte o les pueda afectar a los mismos por otros vínculos.

4.- VALORES Y COMPORTAMIENTOS A SEGUIR

De modo general:

  • La Diócesis de Almería y quienes trabajan en ella, de cualquier modo, han de proceder de modo positivamente congruente con el fin perseguido por ella, procurando en todo el bien integral de las personas a las que sirven, y evitando cuanto en cualquier forma pueda oponerse a él.
  • En consecuencia, todos los que trabajan y colaboran en organismos de la Diócesis de Almería son invitados a compartir como sustentadores e informadores éticos de este Código de Conducta los siguientes valores: 
  1. Apoyo y respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
  2. Respeto a los compañeros, a todas las personas y a uno mismo y sensibilidad a la situación concreta de los demás.
  3. Cooperación al bien común de la sociedad sin interferencias políticas.
  4. Búsqueda de la justicia y de la paz.
  5. Responsabilidad social y vocación de servicio a los demás.
  6. Sentido de solidaridad efectiva especialmente con los más necesitados.
  7. No discriminación e igualdad de oportunidades.
  8. Compromiso con la legalidad.
  9. Profesionalidad y aspiración a la excelencia y calidad en los servicios y formas de gestión.
  10. Fomento de la vida familiar.
  11. Diálogo y participación.
  12. Valorar positivamente la diversidad y aprender de las diferencias entre personas, ideas y situaciones.
  13. Respeto al medio ambiente.
  14. Libertad responsable.
  15. Confianza.
  16. Lealtad.
  17. Integridad.
  18. Transparencia.
  19. Veracidad.
  20. Honestidad.

En particular, se observarán los comportamientos que se describen a continuación.

A) Comportamientos de la Diócesis de Almería

 • Respecto de sí misma 

  • Deberá, como primera obligación, realizar su misión, preservar, mantener y robustecer su propia identidad y manifestarla claramente a los fieles diocesanos y a cuantos trabajan en ella, y hacerla visible a sociedad por todos los medios apropiados para ello.
  • En la práctica ello implica la formulación periódica y la actuación permanente de acciones estratégicas eficaces.
  • Que en su modo de funcionar y comportarse internamente y hacia el exterior sea ella misma encarnación viva de la misión que pretende realizar.
  • Se autoevaluará regularmente, de modo sincero y objetivo, sobre estos aspectos, tan vitales para ella y para el servicio que está llamada a prestar.

• Con la sociedad en general

  • Desarrollará su actividad sin interferencias políticas de ninguna clase. Cualquier relación con gobiernos, autoridades, instituciones y organismos públicos se llevará a cabo de forma lícita, ética y respetuosa.
  • Al mismo tiempo, ha de ser consciente del deber general de cooperar, según su propia naturaleza y posibilidades, al bien común.
  • De modo particular,
  1. Cumplirá fielmente y en su ámbito hará cumplir todas las obligaciones que legalmente correspondan.
  1. Se comprometerá a actuar de modo respetuoso con el medio ambiente, observando los procedimientos y prácticas generalmente aceptadas en la materia y expresamente promovidas por la Iglesia Universal. Para lograrlo, ofrecerá oportunamente a quienes trabajan en ella y a sus beneficiarios orientaciones sobre perspectivas, recursos y prácticas compartidas de índole ecológica y les pedirá comportamientos concretos consecuentes con ellas.

• Con sus destinatarios

  • Los destinatarios y beneficiarios de la actividad de la Diócesis de Almería deben ser considerados como el centro al que converjan los esfuerzos de la misma y de cuantos trabajan en ella. La diócesis se esforzará por ofrecer a todos un alto nivel de excelencia y calidad en todos sus servicios y formas de gestión.
  • Este afán de excelencia debe ser explícitamente orientado al servicio desinteresado a los demás, especialmente a los más necesitados.

• Con sus empleados y colaboradores

  • Trato digno y respetuoso con las personas
  1. El respeto y el trato digno a las personas, así como el rechazo de cualquier actitud vejatoria o discriminatoria, constituyen un principio básico e irrenunciable de actuación.
  1. Nadie será discriminado, desfavorecido o beneficiado en el empleo por su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica, o por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores.
  • Garantía de la seguridad y la salud en el trabajo
  1. Se establecerán condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y protejan la salud tanto de quienes trabajan en ellas como de sus destinatarios o beneficiarios.
  1. A estos efectos se aplicará la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y protección medioambiental, se proporcionará instrucción y formación regular en este ámbito y se llevarán a cabo la vigilancia y el mantenimiento regular de las instalaciones, bienes y equipos.
  • Respeto de las condiciones laborales y de Seguridad Social
  1. Se respetarán en todo momento las condiciones laborales y de Seguridad Social establecidas por las disposiciones legales, convenios colectivos y contratos suscritos, así como los derechos que los empleados tengan reconocidos por los mismos.
  1. Las políticas de contratación y promoción interna se basarán en criterios de mérito, capacidad, formación y valía profesional, así como en el sentido eclesial y vivencia de la fe de los empleados.
  1. Además de la igualdad de oportunidades, se garantiza el favorecimiento del desarrollo integral de los empleados y colaboradores tanto en el aspecto profesional como en el personal ofreciéndose la formación y las herramientas necesarias para el desempeño de la actividad.
  1. Como ayuda a sus empleados y colaboradores para el mejor desempeño de sus funciones, las instituciones les comunicarán los documentos básicos que definen su misión y les ayudarán a familiarizarse con ellos y asimilar su contenido, mediante informaciones y reflexiones periódicas, a fin de que inspiren sus comportamientos en ellos.
  • Garantía de la libertad sindical
  1. Se garantiza a los empleados, sin excepción, los derechos de asociación, sindicación y negociación colectiva.
  • Fomento de la vida personal y de familia
  1. Se promoverá la vida de familia de los empleados y colaboradores. En la medida de lo posible, se habilitarán los cauces necesarios para facilitar la ayuda adecuada (horarios, días festivos, reducciones de jornada o cualquier otra medida de análogo efecto) a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con discapacidad o enfermedades graves.
  1. Con el fin de asegurar el tiempo de descanso y de vacaciones y respetar la vida personal y familiar de los empleados y colaboradores se evitarán las comunicaciones telefónicas y los mensajes digitales relacionados con el trabajo fuera del tiempo y horario laborales, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral y sujetándose en todo caso a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado con los representantes de los trabajadores. Quedan a salvo los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales.
  • Participación en otras actividades y asociaciones
  1. Se respetará el derecho de los empleados y colaboradores a participar en cualquier actividad no profesional, siempre que no interfiera en el ejercicio de sus funciones o pueda resultar comprometida la imagen pública de la institución.
  1. Asimismo se reconoce el derecho de los empleados y colaboradores a participar en asociaciones o partidos políticos u otras instituciones económicas, sociales o culturales, siempre que ello no interfiera en el adecuado desempeño de su actividad en la institución.

• Responsables del cumplimiento de estas obligaciones

  • Son responsables del cumplimiento de estas obligaciones de la institución misma, en primer lugar, quienes ostentan altos cargos en ella y, en el ámbito que les corresponde, cuantos trabajan o colaboran en ella.

B) Los empleados y colaboradores con la diócesis

  • Comprometidos con la diócesis

Quienes trabajan y colaboran en la Diócesis de Almería, conscientes de la importancia de la misión apostólica que llevan a cabo, se han de sentir comprometidos con ella.

  • Salvaguarda de la integridad de la institución
  1. Todos los que de cualquier forma trabajen o colaboren en la diócesis deben mostrar con sus actuaciones un comportamiento recto, íntegro e intachable con los superiores, compañeros, subordinados y con los destinatarios y beneficiarios de su misión y evitar así cualquier conducta que pueda dañar la reputación de la misma.
  2. Deben también esforzarse continuadamente por mejorar en su persona y en su actividad, para poder promover la excelencia en todos los ámbitos de la misión y prestar el mejor servicio a la diócesis, a sus compañeros y a sus beneficiarios y destinatarios.
  • Vida privada y conflicto de intereses
  1. La diócesis respeta la vida privada de su personal y consiguientemente la esfera privada de sus decisiones, sin perjuicio de la deseable coherencia de vida con su carácter propio, particularmente por parte de quienes ocupen puestos de responsabilidad.
  2. Los empleados no podrán desarrollar aquellas actividades profesionales ajenas a la diócesis que puedan entrar en concurrencia directa con la actividad de la misma, salvo que cuenten con autorización especial.
  • Actuaciones públicas

Las personas que trabajen o colaboren en las instituciones y actividades de la diócesis, cuando con tal carácter comparezcan en conferencias, jornadas o en cualquier otro acto que pueda tener difusión pública, en particular ante los medios de comunicación, deberán ser especialmente cuidadosas en sus manifestaciones, de modo que no se vea menoscabado el carácter propio de la institución que representan.

  • Información confidencial y descubrimiento y revelación de secretos
  1. Todos los que trabajan o colaboran en una institución de la diócesis se abstendrán de utilizar en su propio beneficio o de comunicar de cualquier manera datos, documentos o información de carácter estratégico o confidencial, obtenidos durante el ejercicio de su actividad en la institución.
  2. El carácter de confidencialidad permanecerá una vez concluida la actividad en la institución y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con ella que tenga en su poder el empleado o colaborador en el momento del cese de su trabajo.
  3. No está permitido, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, apoderarse, sin su consentimiento, de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
  • Acceso a documentación, datos y sistemas informáticos
  1. Los que trabajan y colaboran en la diócesis no tienen derecho a acceder a información ajena a sus funciones, excepto si ostentan un cargo o se trata de una persona autorizada para ello. Ningún empleado podrá sacar copias de documentos de la institución o de archivos informáticos, salvo que se requieran por motivos de trabajo.
  2. Todos los datos y archivos informáticos deberán mantenerse de tal forma que cualquier empleado pueda sustituir a otro en todo momento. Por consiguiente, los archivos deberán estar completos, ordenados y su comprensión deberá resultar sencilla.
  3. No está permitido, por ningún medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceder sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo o mantenerse en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
  4. Los documentos y soportes de almacenamiento de datos utilizados en el lugar de trabajo no podrán ser accesibles a personas no autorizadas y, por consiguiente, se guardarán bajo llave. Los ordenadores deberán protegerse mediante la utilización de contraseñas que deberán ser cambiadas con frecuencia y comunicadas al responsable de cada área o departamento.
  • Protección de datos de carácter personal
  1. Especial protección merecen los datos de carácter personal, a cuyos efectos se cumplirá escrupulosamente la legislación civil y canónica en la materia.
  2. En modo alguno está permitido apoderarse, utilizar o modificar sin autorización, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro, así como acceder por cualquier medio a los mismos o alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
  • Administración de bienes
  1. Los responsables de los distintos organismos de la diócesis deben administrar los bienes temporales con gran diligencia y fidelidad, no como dueños que puedan disponer a su arbitrio de sus propios bienes, sino como mandatarios que deben administrar, conforme al derecho canónico y a la normativa diocesana, los bienes que les han sido confiados.
  2. Asimismo deben vigilar cuidadosamente para que en la administración de bienes de la diócesis y, especialmente, en las inversiones de capital, cuiden de la calidad ética de estas y de que en ellas no se falte a la justicia social o no se ponga el debido cuidado en promoverla.
  3. Los administradores de los organismos cumplirán fielmente con las obligaciones contables. No les está permitido llevar contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la institución; ni dejar de anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas; ni anotarlos con cifras distintas a las verdaderas; ni practicar en los libros obligatorios anotaciones ficticias.
  4. Todos los registros contables deberán estar a disposición de los auditores internos y externos.
  • Blanqueo de capitales
  1. No está permitido adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, así como realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
  2. Asimismo tampoco está permitida la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de actividades ilícitas o de un acto de participación en ellas.
  • Utilización de instalaciones, equipos y servicios
  1. Los bienes de la diócesis están destinados al cumplimiento de sus fines. En consecuencia, nadie podrá apropiárselos y las instalaciones, equipos y servicios de la institución se utilizarán exclusivamente para las funciones que les han sido asignadas. Ningún empleado o colaborador podrá hacer uso de ellos para fines personales, sin la autorización expresa del superior correspondiente.
  2. Respecto de los equipos informáticos, quedan prohibidas la generación o transmisión de virus, la copia ilegal de software, la descarga de contenidos sujetos a derechos de autor o la distribución de correos electrónicos con fines políticos o comerciales.
  3. En los medios informáticos se permitirá un moderado uso personal de los mismos que quedará sometido al control de la diócesis, de acuerdo con los criterios previamente establecidos y dados a conocer a los empleados y colaboradores.
  4. En el momento del cese de su relación con la diócesis, todos los que hayan trabajado o colaborado en ella tienen la obligación de devolver cualquier equipo o material relacionados con ella, que tengan en su poder, así como el compromiso de no hacer uso del correo electrónico o firma digital institucionales, salvo autorización especial para ello.

C) Los empleados y colaboradores con los beneficiarios o destinatarios de la actividad de la diócesis y la sociedad en general

  • Relaciones de cordialidad y respeto
  1. Las personas afectadas por este código están obligadas a actuar, en sus relaciones con los beneficiarios o destinatarios de la actividad de la diócesis, conforme a criterios de respeto, cordialidad, dignidad y justicia, no permitiéndose ninguna forma de violencia, intimidación, hostilidad, humillación, acoso o abuso, ya sea en el orden sexual o meramente personal, ni discriminaciones por razón de ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica.
  2. Especial respeto merecen el desarrollo y la dignidad de los menores, debiendo quedar preservados de cualquier conducta que pueda significar frente a ellos violencia, intimidación, hostilidad, humillación, acoso o abuso, ya sea en el orden sexual o escolar (bullying).
  3. Asimismo evitarán totalmente contactar con menores a través de Internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación para proponer o concertar con ellos encuentros con fines sexuales (on-line grooming).
  • Actuación íntegra, veraz y transparente
  1. Todos los que trabajen o colaboren en actividades y organismos de la diócesis se relacionarán con sus beneficiarios o destinatarios y, en general, con cualesquiera personas físicas o jurídicas con las que traten, de forma íntegra y transparente, facilitando siempre información cierta, clara y veraz, evitando toda conducta engañosa, fraudulenta y falsaria que pueda perjudicar a otro.
  2. Asimismo evitarán toda conducta que implique alterar o simular documentos o contratos, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho, así como faltar a la verdad en la narración de los hechos.
  3. Respetarán igualmente las obligaciones que derivan de la propiedad intelectual ajena.
  4. Todas las personas responsables de recopilar información de la diócesis y de transmitirla a las autoridades eclesiásticas y organismos públicos o de plasmarla en forma de anuncios públicos deberán comunicarla oportunamente en su totalidad, de manera veraz, abierta, puntual y comprensible.
  • Relaciones con proveedores de bienes y servicios
  1. Todos los que trabajen y colaboren en instituciones y actividades de la diócesis se relacionarán con los proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética e íntegra.
  2. La selección de los proveedores de bienes y servicios se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la institución a la obtención de las mejores condiciones en el suministro, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores éticos y responsables. En ninguna circunstancia, las relaciones o intereses personales influirán en la adjudicación de un contrato.
  3. Ninguno de los que trabajen y colaboren en estas instituciones y actividades podrá, por sí o por persona interpuesta, prometer, ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores, beneficios, ventajas o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo. Se exceptúan de esta prohibición los regalos simbólicos habituales que tengan un valor intrínseco mínimo o sean material publicitario o promocional.
  4. Si se hace una oferta de este tipo a un responsable, empleado o colaborador, este deberá notificarlo inmediatamente a su superior.
  5. Cualquier regalo recibido contraviniendo el presente Código deberá ser inmediatamente devuelto y esta circunstancia puesta en conocimiento del superior o responsable inmediato. De no ser razonablemente posible su devolución, el regalo se entregará al superior o responsable de la diócesis, quien lo destinará a fines de interés social.
  • Relaciones con autoridades y organismos públicos

En las relaciones con las Administraciones Públicas, ninguno de los que trabajan y colaboran en la diócesis podrá influir de modo indebido sobre una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para obtener de ellos decisiones favorables a la institución.

D) Relaciones personales dentro de la diócesis

  • Desempeño del trabajo en un ambiente de confianza y libertad
  1. Todos los empleados y colaboradores contribuirán a generar en la diócesis un ambiente de trabajo gratificante y estimulante, en el que sea reconocido el mérito individual y donde se promuevan el respeto mutuo, el intercambio de ideas, la igualdad, el compañerismo e incluso la amistad.
  2. Se evitará, por tanto, cualquier forma de violencia, intimidación, hostilidad o humillación y acoso o abuso, tanto de orden laboral como sexual, debiéndose prestar especial atención a la integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Comportamiento respetuoso y digno
  1. Han de evitarse las ofensas verbales, así como las palabras, gestos o modales soeces o irrespetuosos para los demás.
  2. El respeto debido a los demás obliga a presentarse en el trabajo correctamente vestido, de acuerdo con las normas que emanen de la diócesis.
  3. Está prohibido introducir, vender, exhibir, ofrecer, facilitar o poseer material pornográfico en el centro de trabajo.
  • Comportamientos ajenos al alcohol y a las drogas
  1. El respeto debido a los demás y el buen desempeño del trabajo son incompatibles con el abuso del alcohol y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. No está permitido ningún acto de cultivo, elaboración o tráfico de estas sustancias ilegales ni su posesión en el centro de trabajo.

5.- MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

  • Difusión y comunicación

Este Código se hará llegar a todos los que trabajan y colaboran en organismos y actividades de la Diócesis de Almería, permanecerá publicado en la página web de ésta y será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna comprensión y puesta en práctica.

  • Compromiso

Las personas a las que sea de aplicación el presente Código firmarán un reconocimiento de que han recibido un ejemplar del mismo, manifestando que comprenden su contenido y aplicabilidad.

  • Cumplimiento
  1. El cumplimiento de las disposiciones de este Código forma parte esencial de las obligaciones contractuales de los empleados de los distintos organismos de la diócesis, de modo que, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento de las normas y pautas de actuación contenidas en él puede motivar la adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación conforme a lo previsto en la correspondiente legislación laboral.
  2. Nadie podrá solicitar de cualquier persona a la que sea de aplicación este Código que contravenga lo dispuesto en él.
  • Comité de Cumplimiento
  1. A fin de garantizar el cumplimiento del Código existirá una Oficina de Cumplimiento Normativo.
  2. Son funciones de la Oficina de Cumplimiento Normativo:
    1. Estudiar y dar respuesta a las consultas, quejas o comunicaciones que se reciban.
    2. Tramitar las denuncias que procedan y, en su caso, proponer a la autoridad eclesiástica competente la adopción de las medidas correctoras procedentes.
    3. Ordenar la realización de auditorías y evaluaciones del cumplimiento del Código de Conducta, así como elaborar un informe anual que será presentado a la autoridad eclesiástica competente.
    4. Promover las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para la oportuna comprensión y puesta en práctica del Código de Conducta en toda la diócesis.
    5. Proponer a la autoridad eclesiástica competente las modificaciones en el Código de Conducta que permitan su adaptación permanente a nuevos compromisos y circunstancias.
  3. Esta Oficina podrá actuar por propia iniciativa y a instancia o por comunicación de cualquier persona que trabaje en la diócesis o se relacione con ella.
  4. A estos efectos las comunicaciones podrán hacerse llegar a la Oficina de Cumplimiento Normativo, a través de cualquiera de los siguientes medios:
    • Correo electrónico: cumplimientonormativo@diocesisalmeria.es
    • Correo postal: Oficina de Cumplimiento Normativo. Obispado de Almería. Plaza de la Catedral nº 1. 04001 Almería.
    • Formulario web: LINK AL CANAL DE COMUNICACIÓNES
  • Comunicación de infracciones
  1. Como contribución al bien de la diócesis y de cuantos se relacionan con ella, las personas a las que se aplica este Código deberán informar a través de los medios anteriormente citados, de las actuaciones contrarias a sus disposiciones, de que hubieran tenido conocimiento; en especial, de las que pudieran representar transgresión de leyes o normas generales de obligado cumplimiento o causar daño a alguien.
  2. Las personas que se consideren afectadas por actuaciones contrarias a las disposiciones de este Código podrán comunicar los hechos que consideren lesivos a través del Canal de comunicaciones, siempre que los hechos tengan entidad suficiente y revistan un interés general. Las meras quejas de los empleados acerca de su situación laboral se tramitarán a través del departamento o persona encargada de los recursos humanos en la Diócesis de Almería.
  3. La comunicación de posibles infracciones de este Código queda amparada con el correspondiente deber de sigilo y secreto por parte de las personas que tengan conocimiento de ella.
  4. El acceso a los datos contenidos en el sistema de denuncias quedará limitado exclusivamente a la Oficina de Cumplimiento Normativo. No obstante, podrán tener acceso a los mismos otras personas, o incluso podrán comunicarse a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.Sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos. En todo caso, siempre con la debida confidencialidad, la Oficina de Cumplimiento Normativo podrá recabar, en cualquier momento del procedimiento, el asesoramiento y la colaboración de otros departamentos a efectos de determinar las consecuencias y la forma de actuación con respecto a cualquier denuncia.
  1. Se garantizará la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la diócesis, cuya indemnidad será también garantizada. En ningún caso se tomarán represalias contra ella cuando la información suministrada haya sido remitida de buena fe.
  2. Los datos de quien formule la comunicación, así como de los empleados y terceros afectados deberán conservarse en el canal de comunicaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar la investigación sobre los hechos denunciados. En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, se procederá a su supresión del sistema de denuncias, salvo que se conserven para dejar evidencia del funcionamiento del código. Si fuera necesaria su conservación para continuar la investigación, podrán seguir siendo tratados por el órgano de la institución al que competa dicha investigación, no conservándose en el propio canal de comunicaciones.
  • Supervisión

En todo caso los responsables de los distintos organismos y supervisar regularmente las actividades de sus subordinados.

  • Revisión

El Código será revisado cuando sea necesario para adaptarlo a los futuros cambios legislativos y a las nuevas circunstancias y compromisos que se le planteen a la Diócesis de Almería.

MANUAL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO | MODELO DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE RIESGOS PENALES
CANAL DE COMUNICACIONES DE LA DIÓCESIS DE ALMERÍA
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