PROTECCIÓN DEL MENOR

Oficina de la Diócesis de Almería para la protección del menor y personas vulnerables
PROTOCOLOINSTRUCCIÓN CEE

MISIÓN Y FUNCIÓN

FUNCIÓN

La Oficina eclesiástica de protección del menor y personas vulnerables ha sido creada por el Sr. Obispo a fin de cumplir lo establecido por Su Santidad en el motu proprio Vos estis lux mundo. Esta oficina actuará ateniéndose a los protocolos ya introducidos en los últimos años por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Española en el procedimiento que se ha de activar en los casos de abusos según las distintas circunstancias que concurren en cada uno de ellos.

Misión

La pretensión general es la prevención y la protección frente a los abusos sexuales; pero también debe ayudar a proponer y diseñar estrategias que eliminen todo comportamiento de abuso de poder desde la violencia o el maltrato, la humillación, la degradación y tantos otros elementos que por negligencia o descuidos se nos introducen en la vida cotidiana; pues, la Iglesia debe ser el referente de los derechos de la vida humana y de la dignidad de la misma, del respeto mutuo, de la convivencia y de todo lo que le aleja al ser humano de serlo.

CEE

Protección de menores

INFORME CEE

Mayo 2023

¿Quinés la componen?

 

Dª. Rosa María Fernández Sánchez

DIRECTORA
Licenciada en Derecho, Abogada matrimonialista y miembro del elenco del tribunal Eclesiástico de Almería.

Dª. Mª Rosario Ruiz Fernández

Licenciada en Medicina y Cirugía. Máster en Sexología y Empresaria

D. Javier Galindo Berruezo.

Licenciado en Derecho Civil, Abogado civilista y técnico jurídico del Obispado de Almería.

«Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia. Esto sólo será posible con la gracia del Espíritu Santo derramado en los corazones, porque debemos tener  siempre presentes las palabras de Jesús: «Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15,5).  Aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza».

– Papa Francisco

estamos para ayudarte

Contacto

C/ Gregorio Marañón, 37
Entresuelo – Portal C – Puerta 2 – 04002 Almería
TELÉFONO: 603778715
(nº interno 8600)
HORARIO:  de 09’00 a 14’00
LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES

proteccionmenor@diocesisalmeria.com

FORMULARIO DE CONTACTO

14 + 2 =

Política de Protección de Datos

El OBISPADO DE ALMERÍA titular del portal www.transparencia.diocesisalmeria.org, informa a los usuarios del mismo, en adelante el “portal”, que el OBISPADO DE ALMERÍA, es responsable de los tratamientos que se realicen mediante este portal, salvo que otra cosa se informe en el tratamiento de que se trate.

El OBISPADO DE ALMERÍA respeta la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los usuarios y el secreto y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de datos, en concreto, el Decreto general de Protección de datos de la Iglesia Católica en España, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos.

En concreto, se informa a los usuarios del portal que sus datos de carácter personal sólo podrán obtenerse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

Cuando se recaben los datos personales a través del portal, se informará previamente al usuario, de forma clara e inequívoca, de los siguientes extremos:

  • Existencia de un tratamiento de datos de carácter personal.
  • la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento de datos personales obtenidos,
  • los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si fuese oportuno;
  • los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  • los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.
  • en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país;
  • el plazo o los criterios de conservación de la información;
  • la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, el derecho a la portabilidad de los datos, o a oponerse al tratamiento. Asimismo, la manera de ejercitar los mencionados derechos.
  • cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento del interesado, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; Si el tratamiento no está basado en el consentimiento, su derecho a ejercer la oposición al tratamiento.
  • el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  • la existencia, si las hubiera, de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles y el ejercicio de derechos asociados a dicho tratamiento.

En particular, cuando se recaben datos de niños, el tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño.

El usuario será el único responsable a causa de la cumplimentación de los formularios con datos falsos, inexactos, incompletos o no actualizados.

DOCUMENTACIÓN

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

DECRETO

Decreto 06/2023 (08 de marzo) por el que se aprueba y promulga el Protocolo de prevención y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables y el Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia de la diócesis de Almería

El Papa Francisco, mediante el motu proprio Vos estis lux mundi de 9 de mayo de 2019 dispuso que se establecieran en las diócesis procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual. Así se aprobó y creó por mi antecesor, en fecha 25 de julio de 2020, la Oficina de protección del menor y personas vulnerables de la diócesis de Almería. La Conferencia Episcopal Española en su Asamblea plenaria del pasado mes de noviembre aprobó un Protocolo marco de prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente.

Por todo ello, teniendo en cuenta la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico y en el reciente Magisterio de la Iglesia, con el fin de establecer y regular los procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual, en atención a estos criterios y normas dadas, por el presente APROBAMOS Y PROMULGAMOS el Protocolo de prevención y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables y el Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia de la diócesis de Almería.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Diócesis y en la web diocesana y hágase llegar a todas las realidades pastorales de la Diócesis.

Dado en Almería, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.
Conmemoración de San Juan de Dios, religioso.

+ Antonio Gómez Cantero
Obispo de Almería

1.- INTRODUCCIÓN

En su discurso del domingo 24 de febrero de 2019, al final del Encuentro celebrado en Roma sobre La protección de los menores en la Iglesia, el Papa Francisco invitaba a los Obispos a elaborar parámetros, con valor de normas, y no solo orientaciones, para luchar contra los abusos sexuales en sus diócesis. En esta línea de acción, el Papa ha publicado el 26 de marzo de 2019 una Carta Apostólica en forma de motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables con el fin de “fortalecer aún más el marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos contra los niños y las personas vulnerables”, incorporando a la Ley Fundamental del Estado Vaticano la Ley CCXCVII sobre este punto y redactando una serie de pautas para la protección de menores  y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano. Del mismo modo, el Papa publicó el 9 de mayo de 2019 la Carta apostólica en forma de motu proprio “Vos estis lux mundi”, con nuevas disposiciones para la actuación eclesial en el caso de denuncias por abuso sexual a menores por parte de clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica.

A la luz de estos documentos más recientes, siguiendo la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico y el reciente Magisterio de la Iglesia, una vez aprobado por la Conferencia episcopal española en su Asamblea plenaria del mes de noviembre de 2022 un Protocolo marco de prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables legalmente, es necesario y conveniente establecer en la diócesis de Almería un Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables, acompañado de un Código de buenas prácticas. El Protocolo viene a complementar otros protocolos existentes y en vigor para la prevención, detección, denuncia y actuación ante este tipo concreto de maltrato infantil publicados en diversas instituciones civiles y religiosas. El Protocolo quiere ser una guía para actuar adecuadamente frente a la revelación o fundada sospecha de abuso sexual sabiendo qué hay que hacer con la víctima y con el presunto abusador (responsabilidades, roles, canales de comunicación, actuaciones a realizar, peligros a evitar) y para prevenir situaciones de conflicto. El Código de buenas prácticas que lo acompaña pretende establecer pautas positivas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con niños y adolescentes de modo que la Iglesia se convierta en “ambiente sano” y “espacio seguro” del menor y de la persona vulnerable.

Todo protocolo es un instrumento vivo, que hay que adaptar una y otra vez a la realidad y que, además, exige el compromiso de todos en el mismo. Las distintas situaciones que se producen nos obligan no sólo a tener un protocolo que ante los hechos nos den las herramientas para saber cómo actuar, sino a actuar con conocimiento de lo que realizamos. Porque en el momento en los que se producen los hechos se debe aplicar lo que ya se conoce.

El protocolo tiene tres partes. Una es básica, es decir, tomar conciencia de cómo actuar ante los hechos que se dan o las denuncias que puedan provocar. Otra, exige una profundización del mismo para saber distinguir y discernir y, por último, diseñar la formación para prevenir.

La pretensión general es la prevención y la protección frente a los abusos sexuales; pero también debe ayudar a proponer y diseñar estrategias que eliminen todo comportamiento de abuso de poder desde la violencia o el maltrato, la humillación, la degradación y tantos otros elementos que por negligencia o descuidos se nos introducen en la vida cotidiana; pues, la Iglesia debe ser el referente de los derechos de la vida humana y de la dignidad de la misma, del respeto mutuo, de la convivencia y de todo lo que le aleja al ser humano de serlo.

Con este Protocolo se pretende ayudar a los sacerdotes y agentes de pastoral para que sepan actuar ante posibles casos de abuso sexual que puedan darse en las parroquias, centros de formación, instituciones y demás ámbitos de la pastoral diocesana en los que se trabaja en la educación de los menores o con adultos vulnerables. Quiere ser una guía sencilla y clara que ofrezca orientaciones y procedimientos básicos de prevención y actuación ante este problema, siendo sus objetivos:

  • PREVENIR el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las que en ningún caso pueden darse. Se invita a la creación de espacios seguros para estas personas frente a posibles abusos y agresiones.
  • PROTOCOLIZAR el modo de actuación empezando por la detección, como la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes civiles y canónicas y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.
  • ENCONTRAR caminos de reparación y ayuda ante el daño causado.
  • AYUDAR a que el victimario asuma su rehabilitación y se tomen decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, evitando que esté en contacto habitual con niños.

Es un gran reto. Prevenir para que la lacra de los abusos no se repita en nuestras instituciones. Para que se destierre el mal y, sobre todo, para que se anuncie con verdad la Buena Noticia. Nunca el Evangelio puede ir de la mano de la muerte. Por eso es tan importante que sepamos comprender la importancia del protocolo, animar a conocerlo y aplicarlo; pero, sobre todo, formarnos para seamos testigos de la verdad del Evangelio y defendamos la vida humana.

En el Código de Derecho Canónico, en la reforma del libro VI, los delitos que afecten a menores están bajo el epígrafe de los delitos contra la vida y la dignidad humana. En la Iglesia no nos podemos permitir ser agentes de muerte porque somos testigos de la resurrección y de la vida y ello nos implica a todos para que defendamos la dignidad de los más débiles y que nunca sean instrumentalizados por abusos de poder que puedan originar abusos sexuales a menores. Esta realidad nos indica que debemos trabajar con profesionalidad y con claridad. No valen ni los voluntarismos ni los buenismos. La defensa de la vida humana exige conocer, protocolizar y ser agentes de prevención.

Hemos de ser conscientes que el superviviente, la víctima de abusos, que viene a nosotros lo hace para sanar las heridas y obtener la reparación del daño que ha sufrido. Por eso, es necesario que tengamos en cuenta la naturaleza religiosa del daño y que el daño ha roto la confianza en Dios, es decir, involucra la relación íntima y personal con Dios. Es por ello que las heridas que se derivan de una relación dañada en el ámbito eclesial requieren, además de otras cuestiones, una restauración del vínculo religioso e interpersonal en el mismo ámbito. De ahí, la necesidad, no sólo de tomar conciencia sino de conocer cómo y dónde actuar para prevenir, constatar y reparar el daño, en las personas y en la Iglesia misma

2.- SOBRE EL ABUSO SEXUAL

Según la APA (Asociación Americana de Psiquiatría) el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales; DSM-5, define los abusos sexuales infantiles como “cualquier tipo de actividad sexual con un niño que esté destinada a proporcionar una satisfacción sexual a uno de los padres, un cuidador o cualquier otro individuo que tenga alguna responsabilidad sobre el niño. Los abusos sexuales incluyen actividades tales como caricias en los genitales del niño, penetración, incesto, violación, sodomización y exhibicionismo indecente. También se incluye como abuso sexual cualquier explotación del niño sin necesidad de contacto, por parte de un progenitor o cuidador; por ejemplo, obligando, engañando, atrayendo, amenazando o presionando al niño para que participe en actos de satisfacción sexual a terceros, sin contacto físico directo entre el niño y su agresor”.

Esta conceptualización ha de extenderse a cualquier persona cuyas capacidades cognitivas y/o volitivas sean similares a las del menor, estando esta circunstancia acreditada mediante un dictamen clínico y/o judicial.

La víctima es cualquier persona menor de 18 años o persona con sus capacidades limitadas psíquicamente o que tenga un uso imperfecto de la razón o aquellos que equipara el derecho al menor. Es importante tener en cuenta, además, algunos factores de riesgo como carencias afectivas, falta de habilidades sociales y de comunicación o la baja autoestima.

El victimario o agresor es quien comete el delito, es importante indicar que todo aquel menor de edad que por su nivel desarrollo o situación de superioridad cometa estos actos también será objeto de intervención por parte de los responsables.

Puede entenderse, más extensamente, por maltrato a menores y a personas vulnerables cualquier conducta o actitud, directa o indirecta por parte de un adulto, otro menor o institución que implique la falta de atención y cuidados que un niño, adolescente o persona vulnerable necesita para crecer, desarrollarse y vivir emocional y físicamente de una forma óptima. El maltrato puede darse por acción o por omisión-negligencia. Se habla de:

  • MALTRATO FÍSICO: sea directamente en forma de agresiones voluntarias y directas contra el menor o persona vulnerable, sea en forma de negligencia no cubriendo las necesidades básicas del menor de alimentación, vestido, higiene, vigilancia, cuidados médicos.
  • MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL: sea directamente en forma de insultos, rechazo, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento y atemorización del menor o persona vulnerable, sea en forma de negligencia en sus necesidades psicológicas que tienen que ver con las relaciones interpersonales y la autoestima (por ejemplo, no responder a las necesidades emocionales o ignorarlas).
  • CYBERACOSO: suele darse siempre por acción publicando o remitiendo mensajes desagradables o amenazantes a través de redes sociales; difundiendo rumores, información comprometida o exponer la intimidad de una persona a fin de desprestigiarla; etiquetando, asociando comentarios indeseables o modificando fotos exponiendo a la persona implicada a una posible situación de observaciones y comentarios de terceros; publicando postings, fotos o videos desagradables sobre la víctima en una página web, red social, chat o teléfono móvil; grabando y difundiendo agresiones, insultos o actuaciones degradantes hacia la víctima a través de redes sociales o móviles; suplantando la identidad de la víctima o incluir contenidos desagradables o insultantes en un perfil, red social o chat; incomodando e intimidando a la persona con contenidos, mensajes o comentarios de contenido sexual; difundiendo imágenes o datos comprometidos de contenido sexual a través de redes sociales. Todo esto, tratándose de un menor o persona vulnerable, aunque se haga con el consentimiento de la víctima.
  • MALTRATO SEXUAL: contactos o interacciones entre un adulto y un menor o persona vulnerable en los que el agresor usa al menor para estimularse sexualmente él mismo, al menor o a otra persona. En este protocolo vamos a desarrollar fundamentalmente este tipo de maltrato.

Hablando de maltrato y abusos a menores, por lo que se refiere a las víctimas, nos referimos siempre a una persona que no ha llegado a la edad legal de la mayoría de edad. Los 18 años marcan una línea legal donde se da por terminada la adolescencia y, con ella, la minoría de edad. Se considera persona vulnerable toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal permanente u ocasional. Por estas causas, la persona vulnerable ve limitada su capacidad para comprender o querer resistir la ofensa. Por lo que se refiere a los agresores, nos referimos fundamentalmente a adultos, sea hombres como mujeres, pero también a adolescentes y a jóvenes cuando, dentro de las actividades pastorales, están encargados de niños más pequeños. Entre ellos podríamos señalar a catequistas, monitores, animadores de grupos, voluntarios, etc. En estos casos, deben conocer este Protocolo, igual que los adultos. El hecho de que quien abuse sexualmente de un menor o de una persona vulnerable sea un adulto o un joven un poco mayor que él, investido de una cierta autoridad profesional o moral sobre la víctima, con una cierta confianza depositada en su persona, suele tener consecuencias mucho más graves que el mismo abuso cometido por un desconocido. Siempre es posible que los agresores se sirvan no solo de la cercanía, sino de la amistad o de la admiración que les profesa un niño o adolescente, para conseguir su objetivo de abuso impune.

Se denomina maltrato sexual a menores y a personas vulnerables a la utilización de los mismos para obtener gratificación sexual. Esa utilización del menor de edad puede hacerse de muchas maneras, y, en la mayor parte de los casos, se realiza sin amenazas ni violencia, sino de otras formas no agresivas, como la sorpresa, la seducción, el engaño, el chantaje o la manipulación. El maltrato sexual puede presentar diversas formas: agresión, abuso, acoso, provocación y explotación, como ahora explicitamos. Conociendo esta distinción, nosotros nos referiremos al maltrato sexual de forma genérica como abuso sexual.

1º. Se habla de AGRESIÓN SEXUAL cuando se atenta contra la libertad sexual de un menor o persona vulnerable utilizando violencia o intimidación. La agresión se convierte además en violación cuando se produce una agresión sexual con acceso carnal “por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.

2º. Se habla de ABUSO SEXUAL directo cuando se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin violencia o intimidación pero sin que medie consentimiento u obteniendo el consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Se habla de abuso sexual indirecto cuando, con fines sexuales, determine al menor o la persona vulnerable a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. Es también abuso sexual indirecto contactar o proponer encuentros con un menor o persona vulnerable a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información, así como realizar actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor o una persona vulnerable.

3º. Se habla de ACOSO SEXUAL cuando se solicitan favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación pastoral o docente, sea de forma continuada o habitual, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

4º. Se habla de PROVOCACIÓN SEXUAL cuando se ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

5º. Se habla de EXPLOTACIÓN SEXUAL O CORRUPCIÓN cuando se induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o una persona vulnerable necesitada de especial protección, o lucrándose con ello, o explotando de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines. Es también corrupción de menores todo el mundo de la pornografía infantil, ya sea captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, ya sea producir, vender, distribuir, exhibir, poseer, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio e incluso poseer de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

En resumen, se considera maltrato sexual a menores y a personas vulnerables:

  1. Acosar, asustar o intimidar con gestos obscenos o con comunicaciones obscenas (llamadas telefónicas, mensajes de móvil, correos electrónicos, cartas o notas de explícito contenido sexual).
  2. Hacer proposiciones sexuales o insinuaciones relacionadas con la conducta sexual y ofrecimientos de encuentro con fines sexuales utilizando internet.
  3. Pedir al menor que exponga o exhiba su cuerpo o partes de su cuerpo con fines sexuales, directamente o mediante la utilización de medios de comunicación digitales.
  4. Tocar partes del cuerpo del niño/adolescente consideradas íntimas o erógenas, por encima o por debajo de la ropa, intentos de beso, contacto corporal, excesivo acercamiento, etc.
  5. Obligar o incitar a tocar a un adulto, o a otros menores, con fines sexuales.
  6. Exhibir y exponer deliberadamente al menor material pornográfico.
  7. Penetrar oral, anal, vaginal, o intento de penetración, con pene o con objetos.
  8. Explotar sexualmente, incitar o permitir la participación de un menor en la prostitución, pornografía o espectáculos sexuales.
  9. Poseer para uso propio, vender, difundir o exhibir por cualquier medio directo material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  10. Usar internet para difundir contenidos, mensajes y comentarios de tipo sexual, así como difundir imágenes o datos comprometidos de tipo sexual con o sin consentimiento de la víctima.
3.- MARCO JURÍDICO: CIVIL Y CANÓNICO

El conocimiento o la recepción de una denuncia de abuso a un menor obliga, por ética y responsabilidad, a la comunicación de ese hecho a las autoridades, siendo esta obligación mucho más importante que la confidencialidad o cualquier tipo de relación personal, profesional o pastoral. Por otra parte, tanto el marco civil como el eclesiástico obligan a actuar siempre que se conozcan hechos de esta naturaleza. Como vemos, van de la mano y ambos, para los agentes de pastoral y trabajadores y colaboradores en tareas formativas y asistenciales, son, de obligado cumplimiento.

MARCO LEGISLATIVO CIVIL

  • Convención de los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 6 de diciembre de 1990): Artículo 19.
  • El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución Un mundo digno para los niños.
  • En el año 2004 la ONU aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía infantil.
  • En el año 2008 nombró un Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los niños.
  • A nivel europeo, el Consejo de Europa, el 20 de octubre del 2007, declara el Convenio de Lanzarote para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual; España lo ratifica en el 2010.
  • Código Penal (Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre): Artículos 1-11, de las garantías, penas y de la aplicación de la Ley Penal que tipifica los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del menor. Esta norma ha sido modificada en materia de libertad sexual en el 2015 y 2021 (arts.178-194, 443 y 450), explicitándose, en este último artículo, el deber de impedir delitos. El Código Penal sanciona todas las conductas de naturaleza sexual en las que esté presente o participe un menor de dieciséis años, con la única excepción de que estas sean consentidas y realizadas con una persona de edad y madurez similar.
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que supone la modificación parcial de un importante corpus jurídico detallado en el apartado de Disposiciones Finales de la misma. Regula la obligatoriedad de comunicación y el requisito imprescindible de no tener antecedentes penales por delito contra la libertad e indemnidad sexual (agresión, abuso, acoso, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución, explotación, corrupción de menores o trata de seres humanos), acreditándolo oportunamente mediante la presentación de certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia, para poder desempeñar funciones que impliquen el contacto con menores.
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual.

MARCO LEGISLATIVO CANÓNICO

Además del Código de Derecho Canónico de 1983, que ha sido reformado el 8 de diciembre del 2021 en su Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia; existen otros documentos que marcan la forma de proceder en el caso de los delitos cometidos por clérigos, miembros de congregaciones religiosas o laicos que tengan contacto con menores en instituciones religiosas, siendo los documentos más importantes:

  • Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, del año 2001 (Juan Pablo II), modificado con las nuevas normas de 2010 (Benedicto XVI)
  • Normas sobre los delitos más graves reservados para la Congregación para la Doctrina de la Fe (Benedicto XVI, 2010) que modifica al anterior documento aumentado la edad de la víctima a los 18 años y equipara a la persona con uso de razón imperfecto, a los menores de edad.
  • Carta circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales (3 de mayo de 2011): Líneas Guía sobre casos de abuso sexual de menores por parte del clero.
  • Institución de la Comisión Pontificia para la protección de menores (24 de marzo del 2014).
  • Directivas de la Comisión Pontificia para la Protección de menores del 2015.
  • Motu proprio “Como una madre amorosa” (Francisco, 4 de junio de 2016).
  • Carta al Pueblo de Dios (Francisco, 20 de agosto de 2018).
  • Motu proprio Vos estis lux mundi, del 9 de mayo del 2019.
  • VADEMECUM: sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 16 de julio del 2020).
  • Libro VI del CIC: Las sanciones penales en la Iglesia cánones 1311-1399, de modo que, si estos delitos fuesen cometidos por clérigos, estos hechos serán tratados tanto desde el Código Penal como por las normas del Derecho Canónico.

Los delitos que, por su gravedad, se reservan al juicio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, son:

  1. Los delitos contra el sexto mandamiento cometidos por un clérigo con un menor de 18 años. Se equipará al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
  2. La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso (entendido según lo dispuesto por Vos estis lux mundi, artículo 1 §2, sobre el material pornográfico infantil: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales en menores con fines predominantemente sexuales), de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

A tenor del canon 1398 el miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y de cualquier fiel que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno de los delitos enumerados en el §1 del canon 1398 o en el canon 1395 §3, será castigado según el c. 1336 §§2-4 y con el añadido de otras penas en proporción a la gravedad del delito.

Las sanciones para estos delitos se ajustarán a la gravedad de los hechos pudiendo llegar a ser la dimisión o la deposición del estado clerical para los sacerdotes y las repercusiones a que den lugar para los laicos.

Además, en relación a estos delitos, también se considera la figura de acción dolosa (canon 1378 §1), de comisión culposa (omisión de la debida diligencia, canon 1378 §2), de concurso en el delito (canon 1328) y tentativa de delito (canon 1329), así como el resto de circunstancias que pueden concurrir en la comisión del delito (cánones 1321-1327).

Siguiendo el motu proprio Vos estis lux mundi, que indica la obligación de colaborar en las investigaciones civiles y canónicas, tanto administrativas, como penales dirigidas contra un clérigo o religioso, se perseguirá a quien interfiriese o eludiese participar en dichas acciones, imponiéndosele también la pena correspondiente.

Se debe facilitar el poder denunciar, luego, siguiendo también las orientaciones de la CEE en el Borrador de Decreto General sobre los abusos sexuales de menores y personas vulnerables “se establecerá una oficina en cada diócesis o en cada provincia eclesiástica —también en las circunscripciones constituidas por institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio con actividad en las diócesis españolas— con el fin de facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales a los que se refiere el Motu proprio “Vos estis lux mundi” sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas”.

4.- SISTEMA DE PREVENCIÓN

4.1. SELECCIÓN DEL PERSONAL Y DE LOS COLABORADORES

La acción preventiva comienza con la selección de las personas implicadas en la pastoral y la docencia, así como en otras actividades ordinarias o extraordinarias organizadas por la propia Diócesis, a través de sus Delegaciones Episcopales, las Cáritas, o las Parroquias; son incluidos desde los sacerdotes y seminaristas mayores, a los voluntarios, pasando por formadores, profesores, catequistas, monitores de actividades pastorales, entrenadores, personal de administración y servicios de los centros educativos y todos aquellos que, potencialmente, vayan a tener contacto con menores.

Aspectos importantes de la selección:

  • Obligatoriedad de la presentación del Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales para todos aquellos que vayan a desarrollar su actividad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y/o actividades diocesanas.
  • Sacerdotes, religiosos y laicos que participen en estas actividades recibirán una formación básica sobre abusos sexuales, con el fin de que conozcan las normas que rigen en la Diócesis, además, de sensibilizarles y comprometerles a trabajar a favor de la protección de los menores y potenciar la cultura de los buenos tratos en las estructuras diocesanas.
  • Es conveniente que todos los que colaboren en la Diócesis en tareas pastorales formativas y asistenciales, sean ordenados, personas en proceso formativo, trabajadores o voluntarios firmen un documento de Responsabilidad Personal en el que explícitamente manifiesten:
      1. Su rechazo personal a todo tipo de maltrato o abuso sea físico, psicológico o sexual.
      2. Que conoce la doctrina de la Iglesia y las normas diocesanas sobre el trato con menores y personas vulnerables y que, por tanto, la persona que no cumple con las normas incurre en un delito que atenta gravemente contra la Ley de Dios, las normas eclesiales y la legislación civil.
      3. Que ha sido informado sobre todas esas leyes y el compromiso de los Organismos Diocesanos de informar a las autoridades eclesiásticas y civiles de su incumplimiento.
      4. Que, si cometieren cualquier acto de este tipo, lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsable de sus actos y asumiendo sus consecuencias.
      5. El firmante también se compromete a participar en las actividades de formación básica y de actualización en materia de Protección de menores (Derechos del Niño, maltrato infantil, prevención identificación y actuación en casos de abusos sexuales a menores) que se organicen, siendo esta formación de carácter obligatorio para todas las personas que intervengan con menores (sacerdotes, religiosos, laicos, profesores, catequistas, monitores, …).

Es importante la entrevista personal, tanto a los trabajadores, como a voluntarios; la persona encargada de realizar la selección explorará, a través de esa entrevista, la motivación, intereses y expectativas de los posibles candidatos sobre su puesto y funciones a realizar.

Siempre se informará de todas las normas vigentes en la Diócesis y que tengan que ver con el trato directo con menores, así como la obligatoriedad de regirse por ellas y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

4.2. LA OFICINA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Esta oficina está formada por un equipo multidisciplinar de especialistas en materia de Derecho, Psicología y Atención Pastoral, siendo las tres áreas imprescindibles a la hora de realizar una atención integral a las personas que denuncian.

Estos equipos son los encargados de realizar las labores de acogida, escucha y acompañamiento, pudiendo recibir denuncias, pero no siendo las encargadas de su trámite que es competencia de los órganos jurídicos diocesanos.

La oficina de protección al menor actuará conforme a las siguientes reglas o trámites:

  • Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La Oficina actuará respecto de las denuncias por posibles abusos o agresión sexual de un miembro de la Iglesia o en actividades organizadas por la Iglesia, en el que la víctima sea un menor o una persona vulnerable.
  • Artículo 2.- Derechos del denunciante. El denunciante tendrá derecho a asesoramiento y a facilitarle acompañamiento, tratamiento y compensación.
  • Artículo 3.- Derechos del denunciado. El denunciado tendrá derecho a la presunción de inocencia. Se procurará no poner en peligro la buena fama del denunciado.
  • Artículo 4.- Inicio del trámite. El procedimiento se iniciará con cualquier comunicación que deje constancia de la posible comisión de un delito del ámbito de aplicación de este procedimiento. Se admite cualquier forma de comunicación como cartas, escritos presentados en registro, llamadas telefónicas, mensajes recibidos por aplicaciones informáticas, correos electrónicos, etc. La denuncia puede ser formulada por la víctima o sus representantes legales, o por cualquier persona que haya tenido conocimiento del mismo.
  • Artículo 5.- Abstención. Los miembros de la oficina de protección del menor deberán apartarse de la tramitación del expediente en caso de que, tanto la víctima como el denunciado, tengan manifiesta amistad o enemistad con el miembro, y tenga relación familiar por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
  • Artículo 6.- Incoación del expediente. Una vez recibida la denuncia, se dictará una diligencia en la que, en el caso de que se aprecien motivos para que intervengan la oficina, admitirá a trámite la denuncia acordando, inicialmente, una entrevista personal de la víctima.
  • Artículo 7.- Entrevista con la víctima. La entrevista con la víctima se realizará ante dos miembros de la Oficina. Se procurará recabar la información esencial acerca de los hechos en el medio del que se disponga.
  • Artículo 8.- Resolución sobre diligencias y medidas de apoyo y acompañamiento. En el caso de que se considere que, indiciariamente, la denuncia pudiese tener veracidad, se dictará igualmente diligencia para la práctica de los medios de prueba que se consideren oportunos para determinar los hechos y sus circunstancias, así como la imputabilidad del denunciado y el daño físico, psíquico o moral. Podrán acordarse también diligencia de otro tipo.
  • Artículo 9.- Informe final. Finalizada la práctica de la prueba se elaborará un informe final, dirigido al Sr. Obispo, que exponga los hechos que la Oficina entiende que pueden tener veracidad y sugerencias, incluidas medidas de apoyo o acompañamiento.
  • Artículo 10.- Archivo. Salvo que se requiera por el Sr. Obispo, las actas y demás documentación del procedimiento deben guardarse en un archivo sin acceso público.

Esta oficina se encuentra en:
C/ Gregorio Marañón nº 37 Entresuelo, Portal C, Puerta 2
04005 Almería, puede contactar por teléfono llamando al 603778715,
o mediante correo electrónico a: proteccionmenor@diocesisalmeria.com

4.3. PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES

Todos los agentes pastorales (sacerdotes, seminaristas, catequistas, voluntarios,…) que colaboran en las diferentes actividades organizadas por instituciones diocesanas (catequesis, pastoral vocacional, pastoral misionera, pastoral familiar, catequesis, Cáritas, campamentos diocesanos,…), así como el personal docente y de administración y servicios de los Colegios Diocesanos, recibirán información en materia de protección de menores con el objetivo de que se cumplan los objetivos de realizar una prevención primaria efectiva y se creen espacios seguros en los que los menores y personas equiparables legalmente, puedan formarse, convivir y desarrollarse de forma integral sintiéndose protegidas.

Los programas formativos comprenderán diferentes áreas temáticas:

  • Marco jurídico civil y canónico.
  • Enfoque intercultural sobre la infancia.
  • Conceptualización del abuso y sus tipos.
  • Factores de riesgo y de protección.
  • Indicadores de abuso y su evaluación.
  • Consecuencias del abuso.
  • Aspectos preventivos y códigos de buenas prácticas.
  • Riesgos en entornos digitales: identidad digital; bullying, grooming, sexting; riesgos difíciles de detectar; video juegos, retos, movimientos favorables a la corrupción de menores (movimiento MAP).
  • Atención a las víctimas, familias, victimarios y comunidades afectadas (acompañamiento psicológico, jurídico, espiritual y pastoral).
  • Perspectiva teológica del abuso: víctimas y victimarios.
  • Justicia restaurativa: justicia retributiva/justicia restaurativa; tipos de procesos en justicia restaurativa: mediación penal en el contexto eclesiástico, reuniones de restauración, conferencias grupales y círculos de sentencias; el proceso restaurativo.

Asimismo, es conveniente la actualización periódica de estos programas de formación, de manera que respondan a las necesidades de las instituciones diocesanas, comunitarias y de la sociedad en general, adaptándose a las posibles reformas legislativas.

La Diócesis adaptará los itinerarios formativos a las necesidades, haciéndolas accesibles a todos los agentes de pastoral, personal docente, asistencial y voluntario y también a padres, niños, adolescentes y jóvenes, pudiendo ofrecerse la participación en estos procesos formativos a personas y organismos extradiocesanos, cumpliendo con el compromiso de la Iglesia de crear una cultura de protección y buenos tratos en nuestra sociedad.

 4.4. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Como base de la convivencia dentro de las instituciones diocesanas y/o religiosas y en coherencia con el principio de respeto a las personas:

  1. Las muestras físicas de afecto han de ser comedidas y respetuosas y nunca han de ser, ni parecer desproporcionadas.
  2. Se respetará la integridad física del menor, de manera que, se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque, estas sean bienintencionadas.
  3. Se evitará estar a solas con menores en despachos, sacristías, salas de catequesis, procurando siempre que las puertas estén abiertas facilitando la escucha y visión a otros.
  4. Si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, siempre se hará en presencia de otro adulto.
  5. Las comunicaciones privadas con menores se realizarán en entornos visibles y accesibles para los demás; se recomienda que las puertas sean acristaladas en los despachos, tanto de sacerdotes, como de directores, profesores, formadores y animadores de grupos de niños y adolescentes.
  6. Las puertas permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia un menor; siendo coherentes con la política de “puertas abiertas”, también se pueden buscar espacios abiertos facilitando la presencia de otras personas.
  7. Si se da una situación inusual en la que se quede a solas con un menor o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias, se informará a los padres.
  8. Están prohibidos los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una connotación sexual, evitando cualquier conducta que implique contacto físico íntimo, besarse o desnudarse.
  9. Como consecuencia de la prohibición del castigo físico, también están prohibidas las novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas.
  10. Se informará y pedirá autorización materna/paterna firmada, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa. Se asegurará un número suficiente de acompañantes y se distribuirán las habitaciones por sexos. Los adultos no compartirán habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños y en las convivencias, acampadas y viajes, siendo recomendable invitar a participar a algunos padres, incluso con una presencia activa.
  11. Se respetará la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores. En caso de tener que entrar, siempre por una razón justificada, es conveniente que entren dos adultos del mismo sexo que los menores. También se recomienda respetar la distancia personal mientras se permanezca en la estancia.
  12. Cuando las actividades académicas y/o pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia o grupo, se implementarán mecanismos de control parental. Además, siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.
  13. Es motivo inmediato de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes y/o adolescentes).
  14. Los sentimientos de afecto o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo. El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva unos límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio hacia los menores.
  15. No se realizarán tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Siempre que se hagan durante el desarrollo de actividades educativas, lúdicas y/o pastorales se tomarán, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo. Los padres consentirán expresamente por escrito la toma y uso de imágenes, siendo responsable de su custodia y uso la parroquia o centro diocesano que realice la actividad.

Cuando, durante el desarrollo de una actividad, se vulnere alguna de estas normas, la persona responsable de actividad (sacerdote, director de centro, monitor,…) y, en su caso, la propia Diócesis actuará con rapidez y diligencia, pudiendo ir dicha actuación en función de su gravedad, desde la observación del suceso y la sugerencia de mejora, a la amonestación, apertura de expediente, alejamiento de la actividad educativa, pastoral o ministerial, despido y comunicación a las autoridades civiles en los casos más graves.

5.- DETECCIÓN DEL ABUSO SEXUAL: OBSERVACIÓN Y ESCUCHA A LOS MENORES

Las personas que trabajan en el ámbito pastoral y/o educativo con menores o personas vulnerables deben saber cómo poder identificar una situación de posible abuso, por eso, esta es una de las cuestiones importantes a tratar en su formación en materia de protección de menores.

La identificación de una situación de abuso se realiza a través de una serie de indicadores específicos, como pueden ser los físicos, la propia revelación o el conocimiento o comportamiento sexualizado de un menor; y también indicadores inespecíficos, que son más generales y que van asociados a cualquier situación maltrato o abuso a la que haya podido haber estado expuesto.

5.1. INDICADORES ESPECÍFICOS

5.1.1. Indicadores físicos

La presencia de estos indicadores apunta una alta probabilidad de haber sufrido abuso. La exploración de dichos síntomas corresponde a los sanitarios a los que se ha de acudir siempre que se detecte embarazo, enfermedad de transmisión sexual, lesiones y/o dolor inexplicable o persistente en la zona genital, anal o senos, también arañazos, moratones o restos de fluidos (sangre o semen). Siempre que aparezca alguno de estos síntomas se comunicará a los padres o tutores del menor, siendo necesaria la exploración inmediata y, a poder ser, acompañado al menor de alguno de sus responsables.

5.1.2. Revelación del abuso

Cuando un menor comunica que está siendo o alguien de su entorno está siendo objeto de abuso sexual, no debemos cuestionar su testimonio ya que la experiencia muestra que este es uno de los indicadores más potentes de la violencia sexual. Esta comunicación se puede hacer directa o indirectamente; aunque no es frecuente la revelación directa, debemos saber que la persona que la recoge ha de facilitar su expresión en un ambiente de calma, acompañando emocionalmente al menor y evitando preguntas que corresponden a profesionales sanitarios y judiciales, ante la posible interferencia en la posible investigación y el fenómeno de la victimización secundaria.

La revelación indirecta es más frecuente en niños más pequeños o más introvertidos, de manera que expresan que algo ha ocurrido o está ocurriendo a través de dibujo, relatos escritos, preguntas sobre sentimientos o relaciones personales o colocando lo ocurrido en un tercero.

Ante una revelación es muy importante actuar de la forma adecuada, en general, la escucha ha de realizarse en un lugar adecuado, respetando los tiempos del niño o adolescente, evitando interrumpir y en un contexto de escucha y disposición a ayudar.

Sería esta una de las pocas situaciones en las que se recomienda evitar la presencia de otras personas.

Cómo actuar ante la revelación

  1. Mostrar sensibilidad a las necesidades del niño, entendiendo que cuando un menor nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle. Una persona abusada es vulnerable, un menor más y necesita sentir que le creemos y para ello le expresaremos explícitamente nuestra disposición a escucharle y ayudarle, evitando así amplificar su sufrimiento y ansiedad.
  2. No debe posponerse la revelación, es decir, se le escuchará en el momento que ha elegido para comunicar lo que ha ocurrido o está ocurriendo.
  3. Mantener la calma y una actitud de escucha activa: comportarse con calma y comprensión muestra al menor que podemos aceptar su relato y le anima a contar lo que ha pasado. Se recomienda no interrumpir, ni evidenciar nuestras emociones (cólera, estupefacción, indignación…). No debemos tampoco dirigir la conversación, es decir, no preguntaremos como si de un interrogatorio se tratase, ni juzgaremos, ni etiquetaremos.
  4. Dar apoyo y confianza, controlar la reacción emocional normal en una situación así, supone ser muy comedidos a la hora de recoger la información, por eso, las preguntas han de ser abiertas y generales (sólo es preciso conocer el suceso, sin entrar en cuestiones específicas). Es importante tener en cuenta que el ir al detalle puede generar vergüenza, incomprensión o culpa en los menores y en ese momento es necesario que se sienta una actitud de escucha, apoyo y ayuda.
  5. Ser conscientes de lo que hay que decir y lo que no hay que decir al menor:
  6. Hay que decirle: que no desconfiamos de lo que dice y que ha hecho bien contándolo. Que es valiente y que no es culpable de lo que ha pasado. Que lo que ha pasado es algo malo y que las cosas malas hay que decirlas, no pueden ser un secreto. Que vamos a hablar con sus padres y con otras personas que van a ayudarle. Animarle a hablar con personas para que se sienta, incluidos nosotros.
  7. Lo que no hay que hacer o decir: no se puede pedir detalles en el relato inicial (podemos influir y este hecho puede perjudicarle y perjudicarnos); no prometeremos nada que no podamos cumplir, incluido el hecho de guardar el secreto. No se cuestiona el relato del menor nunca, no es nuestra función valorar la verosimilitud de lo que relata.
  8. Ser siempre sinceros y adelantarle qué vamos a hacer, esto supone responder afirmativamente y negativamente a las preguntas, dar la explicación oportuna y reconocer que no sabemos algo, cuando sea el caso. Además, orientaremos al niño o adolescente al estatus de seguridad perdida por el abuso, referenciando las figuras paterna y materna y los profesionales que le puedan ayudar como facilitadores en la recuperación de su equilibrio emocional.
  9. Poner por escrito lo que acabamos de oír, lo más pronto posible, reflejando fecha, lugar y hora, procurando recoger lo más textualmente posible lo relatado y explicando también la actitud del menor (nivel de movimiento físico, mirada, malestar físico, sentimientos, fluidez del relato, pausas, contención o expresión emocional…)
  10. Informar inmediatamente a los padres de lo que ha manifestado su hijo, orientándoles en cómo han de proceder (conveniencia de la realización de una exploración médica y formulación de la denuncia, evitando el contacto con otros profesionales inicialmente); ofreciéndoles apoyo psicológico y espiritual y asistencia jurídica, además del acompañamiento en las personas encargadas en la Diócesis.
  11. Informar al Delegado encargado de esta área de lo ocurrido, siempre y cuando los padres o tutores hayan consentido la comunicación de la información, que se pondrá a su disposición en un plazo menor a 24 horas desde que tenga conocimiento y se interesará por la evolución a lo largo de todo el proceso.

5.1.3. Indicadores sexuales

En esta área nos referimos a conductas sexualizadas o autoerotizadas que no son frecuentes en niños y/o adolescentes:

  • Conocimientos sexuales precoces o inadecuados a la edad, teniendo en cuenta que no es lo mismo abuso que negligencia.
  • Conductas sexualizadas distinguiendo entre niños menores de 12 años y adolescentes:
    • Niños menores de 12 años:
      • Erotización en las interacciones con otros (intentos de seducción), acercamiento íntimo, exhibicionismo y preguntas inadecuadas.
      • Masturbación compulsiva.
      • Acercamientos peculiares.
      • Intentos de besos inadecuados.
    • Adolescentes:
      • Erotización en las interacciones con otros.
      • Uso de la fuerza física o la coerción psicológica para acceder sexualmente a otros
      • Promiscuidad, prostitución
      • Excesiva inhibición sexual

5.1.4. Indicadores inespecíficos

Son conocidos también como indicadores de baja capacidad predictiva, ya que pueden aparecer como reacción a diversas situaciones potencialmente estresantes o traumáticas para los menores:

  • Síntomas psicosomáticos (dolor de cabeza o abdominal, fatiga, insomnio…)
  • Miedo a estar solo o con una persona determinada.
  • Problemas de alimentación (anorexia, bulimia) o sueño (intensa actividad onírica, pesadillas, despertares nocturnos)
  • Expresión emocional de ansiedad, depresión, agresividad, vergüenza…
  • Rechazo al contacto físico y/o a muestras de afecto en la relación habitual
  • Resistencia a desnudarse o ducharse
  • Conductas autolesivas
6.- PROCEDIMIENTO ANTE UN CASO DE ABUSO

Cumpliendo con la normativa vigente, tanto civil, como canónica siempre que se tengan sospechas fundamentadas o noticia de un posible caso de abuso dentro de cualquiera de las instituciones diocesanas o de la vida religiosa (Seminarios, Colegios, Parroquias, Cáritas, actividades pastorales o lúdicas organizadas por Delegaciones Episcopal es o cualquiera otra que esté dentro del ámbito de responsabilidad) se activará el protocolo de actuación previsto.

Esta forma de proceder, se rige por los principios básicos de protección, tanto de la integridad física, como psíquica (evitando la doble victimización) y moral, así como de su identidad; información a los progenitores o tutores legales y movilización y ofrecimiento de los recursos necesarios para su asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso judicial y personal, tanto a la víctima como a su familia.

Además, canónicamente se actuará conforme a la norma establecida, de modo que el ordinario en función del fundamento de la denuncia y mediante decreto, la desestimará o procederá a la apertura de una investigación previa. Dicho decreto ha de determinar al sacerdote encargado de la misma, siendo idóneo aquel licenciado en Derecho Canónico y que tenga conocimientos psicológico-psiquiátricos, también nombrará a otro sacerdote que ejercerá de notario, dos asesores—expertos en materias jurídicas y psicológico-psiquiátricas, pudiendo, además, nombrar a una persona que acompañe a la persona que denuncia y sus familiares para garantizar su acompañamiento.

Durante el tiempo que dure la investigación previa e incluso cuando concluya, se pueden tomar medidas cautelares y los observadores de velar por su cumplimiento.

Una vez concluida esta fase, el ordinario emitirá un nuevo decreto, pudiendo archivar la causa cuando no se ha acreditado suficientemente, no se pueda concluir o no se haya acreditado la imputabilidad, en todo caso se puede reabrir si surgieran nuevas denuncias; o proceder al envío del expediente a la Congregación para la Doctrina de la Fe, incluso habiendo prescrito. En caso de existir procedimiento en la jurisdicción civil, se puede, interrumpir la investigación canónica y siempre que sea procedente se informará al Ministerio Fiscal y se colaborará con las autoridades civiles.

6.1. EL PROCESO CANÓNICO

Es necesario que todas las personas que trabajan en Oficinas de Atención a Víctimas conozcan el procedimiento canónico que se inicia una vez que se tiene noticia de un posible caso de abuso o se recibe una denuncia.

Se establecen las siguientes pautas generales durante el trámite:

  • Garantizar el interés superior del menor
  • Trabajar por la reparación de cada persona involucrada
  • Recopilar el testimonio de la víctima sin demora y de una manera apropiada para el propósito y para evitarle mayor daño
  • Ilustrar a la víctima sobre sus derechos y cómo proceder, incluyendo la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchados, directamente o a través de un intermediario
  • Informar a la víctima, si así lo solicita de los resultados de las etapas individuales del procedimiento
  • Alentar a la víctima a recurrir a la asistencia de consultores civiles y canónicos
  • Preservar a la víctima y a su familia de cualquier intimidación o represalia
  • Proteger la imagen y la esfera privada, así como la confidencialidad de los datos personales de la parte perjudicada.

Ha de garantizarse la presunción de inocencia siempre, protegiendo la reputación del investigado. A menos que existan razones serias para lo contrario, el investigado debe ser informado con prontitud de los cargos que se imputan para poder defenderse contra ellos, teniendo en cuenta el c. 1728 §2. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.

Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se tomarán sin demora las medidas cautelares oportunas, ya desde la fase de investigación previa cuando hay víctimas menores o personas que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela.

Todo debe quedar por escrito y archivado.

7.- LA JUSTICIA RESTAURATIVA

El abuso sexual produce un daño psicológico, moral y espiritual en las personas que lo sufren que, en muchos casos, no llega a curarse debido, fundamentalmente al tipo de procesos judiciales en los que las personas que denuncian, llegan a sentirse excluidos (y esto lo manifiestan ellas, las personas que denuncian).

Por esta razón la Iglesia, que es Madre, tiene que trabajar activamente y promover otro estilo a la hora de realizar una atención integral a estas personas, de manera que su acompañamiento, siempre que las partes quieran, perjudicado y denunciado, pueda cerrarse el proceso de un modo restaurativo.

7.1. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

Howard Zehr, uno de los pioneros en campo de la justicia restaurativa, considera “el proceso restaurativo como un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito para así, colectivamente, identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”.

La justicia restaurativa implica activamente al ofensor, al perjudicado, y a sus entornos, también a las instituciones y a la comunidad. Siendo características fundamentales:

  1. En el centro está la persona, lo que ha ocurrido y el daño que esto le ha causado
  2. El entorno institucional trata de cualificar el daño sufrido por la víctima y así determinar de qué forma puede ser compensado
  3. Se busca reducir la condena a cumplir por el ofensor, a través de la reconciliación, y el trabajo en busca de una armonía y del perdón
  4. Es necesario que las partes se reúnan para buscar soluciones
  5. Se realiza un trabajo, no solo de reparación, sino también de prevención

Son objetivos de la justicia restaurativa, y que la Iglesia asume como propios, los que enumeramos a continuación:

  1. Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda
  2. Reparar las relaciones dañadas por el delito y el pecado
  3. Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la Iglesia
  4. Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente del ofensor y de la institución en la que se ha producido el daño
  5. Identificar resultados restaurativos y directos
  6. Reducir la reincidencia motivando el cambio del ofensor, facilitando su reintegración a la Iglesia y su conversión
  7. Identificar los factores que causan o que facilitan la ocurrencia de los delitos e informar a los responsables, Ordinario para que implementen estrategias preventivas, de detección eficaz y de actuación en casos de sospecha o denuncia

FAQs – PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ ES LA PEDERASTIA?

Son considerados como pederastas aquellos individuos en los que las fantasías propias del pedófilo (que expresan atracción sexual hacia menores) han sido llevados a la realidad. Es decir, la pederastia es el cometimiento de un abuso sexual a menores. Dentro de este abuso entra toda aquella conducta en que el menor es usado como objeto sexual por un adulto con el que existe una relación de desigualdad en lo referente a edad, poder, conciencia o madurez.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE PEDOFILIA Y PEDERASTIA?
  • La PEDOFILIA es un trastorno mental, siempre que cause al individuo que tiene esos impulsos fantasías o conductas sexuales con niños, un malestar importante, problemas interpersonales (rechazo social, pérdida de empleo, problemas legales) o que dañe a un tercero.
  • La PEDERASTIA se trata de una práctica delictiva penada por ley que puede provocar repercusiones graves en el desarrollo psicosocial y sexual presente y futuro del menor atacado.
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE AGRESIÓN Y ABUSO?
  • Se considerará AGRESIÓNcualquier ataque a la libertad sexual empleando violencia (fuerza física) o intimidación (coacción o amenaza), suficiente para doblegar la voluntad de la víctima. Habrá que valorar la conducta del sujeto activo y las circunstancias personales de la víctima (edad, constitución física de agresor y víctima). Se considerará agresión cuando la víctima no pueda reaccionar y adopte una actitud de sometimiento. Será, por el contrario, constitutivo de violación, y agravará las penas, cuando exista acceso carnal (vía vaginal, anal o bucal) o penetración por alguna de las dos primeras vías.
  • Por otra parte, se considerará ABUSOcuando se produzca un ataque a la libertad sexual de una persona, en el que no hay violencia, ni intimidación, pero tampoco hay consentimiento. Existe una delgada línea roja entre la agresión con intimidación (no hay consentimiento) y el abuso con prevalimiento de su superioridad (consentimiento, pero viciado), debiendo examinar el caso concreto.

Las penas variarán según la edad de la víctima: entre 16 y 18 años (se castigará la conducta cuando haya existido engaño, abuso de confianza, autoridad o influencia; con acceso carnal o penetración); o menores de 16 años (se distinguen varias conductas y se castiga con penas mayores dada la especial vulnerabilidad de la víctima).

¿CUÁNDO PRESCRIBE UN DELITO DE ABUSO?

La prescripción del delito, que extingue la responsabilidad penal, será de diez años (cuando la pena máxima señalada de prisión sea más de cinco años, pero menos de diez) y quince años (cuando la pena máxima señalada sea más de diez años y menos de quince). El plazo empezará a contar desde el día en que se produjo la infracción, salvo si es un delito continuado, que empezará a contar desde el último día que se produjo la infracción o desde el cese de la conducta del responsable.

¿QUÉ PASA CUANDO LA VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD?

En ese caso empieza a correr el plazo desde que cumple la mayoría de edad. 

¿CUÁNDO PRESCRIBE UN DELITO DE ABUSO EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO?

El plazo es de 20 años desde que la víctima cumplió los dieciocho años. Este plazo se puede suspender en los casos de denuncias que afectan a casos muy antiguos.